Condiciones de venta

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0. DEFINICIONES

EMBEGA S COOP, con domicilio en Villatuerta, Navarra (España), así como todas sus empresas subsidiarias que actúan en el mercado con el nombre y marca comercial EMBEGA, se denomina en adelante el PROVEEDOR. EL CLIENTE, que adquiere bienes y servicios del PROVEEDOR de ahora en adelante denominado el COMPRADOR.

  • 0.1 EL PROVEEDOR es una sociedad dedicada a la fabricación y comercialización de componentes, para distintos sectores.
  • 0.2 EL COMPRADOR, está interesado en adquirir componentes del PROVEEDOR, para ser utilizadas en sus productos.
  • 0.3LAS Condiciones de Venta y Suministro de este documento aplicables a las operaciones de compra-venta entre las partes.
  • 0.4 El Comprador, ejerciendo su libertad de elección en el mercado, al emitir sus pedidos al Proveedor, acepta de forma inequívoca estas Condiciones www.embega.es Versión 1.30032012 Página 3 de 9

1. APLICACIÓN

Las Presentes Condiciones Generales son las únicas aplicables para regular las operaciones de Venta entre el PROVEEDOR y el COMPRADOR, excepto en los casos que existan otros Acuerdos escritos, firmados por las Partes y en plena vigencia.

En este último supuesto:

  • Si en los Acuerdos escritos firmados por las partes y en vigor, hubiese cláusulas que entrasen en conflicto con las recogidas en estas Condiciones, prevalecerán aquellas de los Acuerdos en vigor firmados expresamente por las Partes.
  • Si en los Acuerdos escritos firmados entre las Partes y en vigor, no se recogiese alguna de las Condiciones aquí recogidas, serán estas últimas de aplicación.

Cualquier otra Condición del COMPRADOR pre-impresa en los pedidos, programas de suministro, publicadas por medios informáticos (WEB, etc.) que no haya sido expresamente aceptada y firmada por el PROVEEDOR, carecerá de validez.

El hecho de que el COMPRADOR curse un pedido es suficiente para darse por enterado de las Condiciones Generales y aceptarlas íntegramente, salvo en los supuestos anteriormente indicados.

2. AMBITO DE APLICACIÓN

Estas condiciones serán de aplicación para todos los productos fabricados o comercializados por el Proveedor, independientemente del lugar donde hayan sido fabricados o vendidos.

3. DOCUMENTACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

Toda la documentación emitida por EL PROVEEDOR hacia el Comprador y viceversa, relativa a los productos, relaciones comerciales, planos, certificados de calidad, especificaciones, ofertas Contratos, listas de precios, etc., será considerada como información confidencial y no debe ser desvelada a terceros sin la previa autorización de la otra Parte.

4. CONDICIONES DE ENTREGA

Salvo acuerdo contrario, recogido por escrito entre las partes o recogido expresamente en la oferta emitida por el PROVEEDOR, las partes contratantes acuerdan que las entregas de los componentes se realizarán en condiciones DDU (Incoterms 2000) en los almacenes del COMPRADOR, mediante pago a 60 días desde la fecha de factura. www.embega.es Versión 1.30032012 Página 4 de 9

5. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

El COMPRADOR se compromete frente al PROVEEDOR a:

  • 5.1 Aceptar la mercancía puesta a su disposición en las condiciones establecidas en la cláusula cuarta.
  • 5.2 Atender puntualmente el pago de las facturas emitidas por el Proveedor.
  • 5.3 Prestar la colaboración que se precisa en cada caso.
  • 5.4 Cumplir el resto de las obligaciones asumidas en estas Condiciones en las operaciones de Compra Venta mantenidas entre las Partes.

6. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

Sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar en otros contratos que suscriban, desde ahora el PROVEEDOR se compromete frente al COMPRADOR a poner a su disposición la mercancía correspondiente en los pedidos aceptados y confirmados por EL PROVEEDOR en las Condiciones establecidas en el presente documento.

7. PRECIOS, CONDICIONES DE PAGO Y SU CUMPLIMENTACIÓN

  • 7.1 Ambas partes acuerdan que tanto el precio como las condiciones de pago de las compraventas realizadas, serán las últimas comunicadas por escrito por parte del Proveedor al Comprador, previa a la emisión del pedido de este último y a su vez deberán ser acordes a las que figuren en la factura que EL PROVEEDOR extenderá a nombre del COMPRADOR.
  • 7.2 Serán por cuenta y cargo del comprador cualquier licencia, impuesto, tarifa, despachos de aduanas y demás autorizaciones oficiales necesarias, resultantes del despacho y entrega de la mercancía.
  • 7.3 Las ofertas, precios, y las condiciones de venta comunicados por EL PROVEEDOR tendrán validez hasta una nueva comunicación por parte del PROVEEDOR, reservándose EL PROVEEDOR el derecho a modificar esas condiciones cuando lo estime oportuno.
  • 7.4 En caso de producirse dichas modificaciones, las mismas serán de aplicación para cualquier nuevo pedido emitido por el COMPRADOR a partir del 16º día desde la recepción de la comunicación de las nuevas condiciones de venta.
  • 7.5 Los pagos se realizarán con puntualidad, en las fechas de vencimiento de las facturas y por la totalidad de su importe, en la cuenta bancaria indicada al efecto por EL PROVEEDOR.
  • 7.6 Prohibición de compensación: El comprador no se deducirá de los pagos ninguna cantidad en concepto de reclamaciones, retrasos, faltas de entrega, transporte, calidad, etc., salvo que la compensación haya sido expresamente aceptada por escrito por el PROVEEDOR.
  • 7.7 La falta de pago del COMPRADOR de facturas vencidas y exigibles, habiendo sido requerido por escrito hasta en TRES ocasiones, facultará al PROVEEDOR a rescindir el contrato, suspender o limitar los pedidos en curso hasta satisfacer la totalidad de los importes pendientes de pago, sin perjuicio de otras acciones judiciales que asistan al PROVEEDOR. www.embega.es Versión 1.30032012 Página 5 de 9
  • 7.8 Reserva de Dominio: La propiedad de los bienes objeto de venta serán propiedad exclusiva del PROVEEDOR hasta la satisfacción total de su importe por el COMPRADOR. En caso de impago parcial o total, el COMPRADOR se compromete a no gravar los bienes objeto de compraventa y atender los requerimientos de devolución del PROVEEDOR, haciéndose cargo de todos los gastos en caso de pérdida de Valor, gastos logísticos, y de Aduanas, en su caso.

8. DESARROLLO Y MODIFICACION Y/O ACTUALIZACION DE COMPONENTES

EL PROVEEDOR es propietario de los diseños de los productos que vende y o comercializa. Consecuentemente, podrá realizar modificaciones que no menoscaben ni la funcionalidad ni la calidad de sus productos sin la autorización expresa del COMPRADOR.

Dichas modificaciones serán siempre conformes con las normativas aplicables a dichos productos para su uso en aparatos electrodomésticos y cumpliendo con las especificaciones técnicas del producto.

9. SUMINISTRO, DESPACHO DE MERCANCIA Y RESPONSABILIDAD DE OBSOLETOS

  • 9.1 EL PROVEEDOR informará al COMPRADOR de los plazos de entrega de los productos objetos de la Venta o Suministro. El plazo de entrega comenzará a computarse a partir del primer día hábil laborable, según el calendario laboral del PROVEEDOR, desde la recepción del pedido por EL PROVEEDOR.
  • 9.2 Una vez recibido el pedido por EL PROVEEDOR, el COMPRADOR no podrá anular ni modificar el contenido del mismo salvo mediante aceptación expresa por parte del PROVEEDOR.
  • 9.3 En caso de suministros periódicos, si el COMPRADOR utilizara un sistema de pedidos informatizado regular (Vía WEB, EDI, email, ficheros Excel, etc.) con informaciones de previsiones y confirmaciones de entrega (call off) se establecen las siguientes responsabilidades:
    • 9.3.1 EL PROVEEDOR utilizará la información de las previsiones para hacerse con stocks de materiales y fabricar los bienes objetos de la Venta.
    • 9.3.2 EL PROVEEDOR utilizará la información del pedido cerrado, confirmación de entrega o call off para realizar la expedición de la mercancía.
    • 9.3.3 En el supuesto de que el comprador fuera a prescindir de comprar un bien, disminuir significativamente su consumo o sustituirlo por otro, tendrá que informar por escrito al PROVEEDOR con un preaviso de DOCE SEMANAS laborables.

En caso del incumplimiento de lo establecido en el punto anterior, EL PROVEEDOR podrá reclamar al COMPRADOR, bien el importe correspondiente a un pedido por la cantidad necesaria para terminar con todos los bienes en stock, o bien la compensación económica equivalente de chatarrizar las materias primas específicas del bien objeto de venta del cual ha decaído su consumo. www.embega.es Versión 1.30032012 Página 6 de 9

  • 9.4 En el supuesto de que se acuerde que el transporte sea a cargo del PROVEEDOR, se contratará el trasporte más económico.

Si por motivos de urgencia de cualquier naturaleza fuera necesario un transporte urgente, este será por cuenta y cargo del COMPRADOR.

10. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR

  • 10.1 En caso de incumplimiento de los plazos de entrega por causas atribuibles al PROVEEDOR, EL COMPRADOR, podrá pedir a título de resarcimiento una indemnización por una cuantía máxima del 0,15% del valor del suministro retrasado y por cada semana de retraso vencida, contado éste desde una semana después de la fecha confirmada por el proveedor. Esta penalización no podrá superar en ningún caso el 3% del valor de la mercancía objeto de retraso, e incluye los daños y perjuicios derivados de la causa señalada.
  • 10.2 La cantidad máxima de la que responde el PROVEEDOR por todos los conceptos indemnizables que le sean imputables por cualquier causa y con exclusión de cualquier otra indemnización, será del 3% sobre las ventas de todos los artículos específicos que son objeto de reclamación vendidos y por un periodo máximo de un (1) año.
  • 10.3 EL PROVEEDOR no será en ningún caso responsable por las pérdidas económicas, lucro cesante y otros gastos indirectos sufridos por el COMPRADOR.
  • 10.4 En el supuesto de que, a criterio de EL PROVEEDOR, los productos objeto de venta presenten algún defecto que implique riesgo para la seguridad de los usuarios, habiendo sido ya puesta la mercancía a disposición del COMPRADOR, EL PROVEEDOR estará obligado a realizar una ejecución complementaria. Esta se realizará a discreción del PROVEEDOR, asumiendo los costes de dicha intervención correspondientes a la sustitución de materiales, mano de obra, embalaje y transporte.

EL PROVEEDOR podrá en esos casos optar a su elección, por eliminar el defecto detectado, seleccionar el material afectado, o suministrar sin cargo componentes libres del defecto al Comprador.

11. GARANTIA

11.1 EL PROVEEDOR garantiza sus productos durante el tiempo y con las excepciones que más adelante se indican, contra los defectos de diseño, defecto de los materiales empleados, así como defectos en el proceso de fabricación que incidan en el resultado del producto.

11.2 El período de garantía se iniciará a partir de la recepción de la mercancía por parte del Comprador, y tendrá una duración de 12 meses. El COMPRADOR deberá notificar AL PROVEEDOR los problemas detectados en el producto en el plazo de 15 días desde el conocimiento de los mismos. www.embega.es Versión 1.30032012 Página 7 de 9

11.3 Durante el período de garantía, EL PROVEEDOR llevará a cabo, previa selección de los productos indicados por EL COMPRADOR como defectuosos la reparación, sustitución o suministro de todo producto reconocido como defectuoso por EL PROVEEDOR y siempre que el mismo no cumpla con su funcionalidad, con las normativas aplicables o con las especificaciones técnicas, sin que el COMPRADOR tenga derecho a más indemnizaciones. La elección entre las diversas opciones previstas en el párrafo anterior, corresponderá en exclusiva al PROVEEDOR. El producto defectuoso reemplazado de acuerdo con esta cláusula, quedará a disposición del PROVEEDOR.

11.4 Quedan excluidos de esta garantía: El producto deteriorado por desgaste natural, manejo negligente, contrario a las normas de seguridad o técnicas del producto, vigilancia insuficiente y cualquier tipo de negligencia del Comprador. Los vicios y/o defectos provocados por un defectuoso manejo y/o montaje o instalación por el Comprador o por motivo de modificaciones o reparaciones llevadas a cabo sin el acuerdo escrito del PROVEEDOR. Los defectos provocados por materiales, fluidos, energías o servicios utilizados por el Comprador, o los causados por un diseño impuesto por éste. Las averías producidas por causas de caso fortuito, fuerza mayor (fenómenos atmosféricos o geológicos) y siniestros o cualquier otro tipo de catástrofes naturales. Con carácter general, todo daño indirecto, consecuencias y/o colateral.

12. CAUSAS DE EXCLUSION DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR

  • 12.1 EL PROVEEDOR no admitirá reclamaciones por pérdida, daños o cualquier otra reclamación no prevista en el presente acuerdo, salvo que sea aceptada expresamente y por escrito.
  • 12.2 Es causa de exclusión de responsabilidad del Proveedor los vicios o defectos de la mercancía derivados del incumplimiento del COMPRADOR de la diligencia debida en la manipulación, instalación y conservación del producto.
  • 12.3 EL PROVEEDOR no responderá en ninguna caso frente al COMPRADOR por reclamaciones derivadas de daños o perjuicios causados por éste a terceros.
  • 12.4 El Proveedor no responderá por defectos, mermas en el producto , cuando este cumpla con su funcionalidad y resulte adecuado para el uso previsto por EL PROVEEDOR y sea conforme con las especificaciones técnicas del producto. www.embega.es Versión 1.30032012 Página 8 de 9
  • 12.5 EL PROVEEDOR no será en ningún caso responsable por las pérdidas económicas, daños patrimoniales, lucro cesante, daño emergente sufridas por el COMPRADOR como consecuencia de un suministro defectuoso.
  • 12.6 El Comprador asume la total responsabilidad de la aprobación de los componentes del PROVEEDOR, a los efectos de considerarlos aptos para el montaje en sus productos y sus procesos de manipulación y montaje. Asimismo, es responsabilidad del Comprador el establecer los medios de control y Calidad necesarios que permitan detectar cualquier anomalía con prontitud, así como mantener la trazabilidad de los componentes suministrados por el Proveedor en sus electrodomésticos con el fin de poder identificar aquellos afectados ante un supuesto problema en los componentes.

13. DENEGACION DE VENTA O SUMINSITRO

El Proveedor podrá denegar la ejecución de los pedidos del Comprador, pendientes de Suministro, o la ejecución de nuevos pedidos, en los siguientes casos:

  • 13.1 Por el incumplimiento del Comprador en cualquiera de las obligaciones asumidas en estas Condiciones.
  • 13.2 Por la admisión a trámite de cualquier tipo de procedimiento concursal, quiebra o suspensión de pagos que recayera sobre el COMPRADOR.

14. COMUNICACIONES

El Proveedor se compromete a publicar de forma visible y accesible por el Comprador estas Condiciones de Venta y Suministro, así como con su envío en formato electrónico de modo que garantice su conocimiento en el momento de emitir sus pedidos.

15. LEGISLACIÓN APLICABLE

Cualquier litigio que pueda surgir entre las Partes en las operaciones de comerciales se regirán por estas Condiciones y en lo que en ellas no estuviera previsto, por el Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles del derecho español.

16. JURISDICCIÓN

Asimismo ambas partes acuerdan que para cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación o ejecución de este contrato, así como de los que se materialicen a su amparo, las partes se someten expresamente y con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles a los Juzgados de Bergara (Gipuzkoa), España.

17. PREVALENCIA DE LA VERSIÓN ESPAÑOLA

En el supuesto de discrepancias de interpretación que surjan entre las dos versiones del presente acuerdo, las partes acuerdan que prevalecerá la versión redactada en español. www.embega.es Versión 1.30032012 Página 9 de 9 1

18. CLAUSULA ADICIONAL

Si cualquier disposición de estas Condiciones Generales es declarada por un tribunal de jurisdicción competente ilegal, nula o no ejecutable, todas las demás disposiciones no se verán afectadas y permanecerán en pleno vigor y efecto.